miércoles, 3 de abril de 2019

NOTICIAS --- Adif y Adif AV reclamarán daños y perjuicios a las empresas sancionadas


En relación con la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre los cárteles de electrificación y electromecánicas ferroviarias, Adif y Adif Alta Velocidad, como entidades contratantes afectadas, consideran necesario efectuar varias aclaraciones.

Ni Adif ni Adif Alta Velocidad han tenido participación alguna en las conductas sancionadas, ni estas han sido consentidas por ninguna de las dos entidades, como se desprende de la propia resolución de la CNMC:

“Los hechos acreditados ponen de manifiesto que en cada uno de los mercados analizados nos encontramos ante acuerdos entre competidores tendentes al reparto de contratos y que se aprecia una intención manifiesta de ocultar esos acuerdos privados a la administración contratante y al mercado en general…” (pág. 160 de la Resolución).

“La intención de esas prácticas no es otra que simular la concurrencia en la contratación pública y por ello se realizan con el desconocimiento de la administración contratante y del resto de las empresas licitantes que no forman parte de los acuerdos” (pág. 175).

De la Resolución de la CNMC no se desprende ningún tipo de actuación de Adif o de Adif AV que hubiera promovido, facilitado, permitido, consentido, o conocido, la realización de las conductas sancionadas. Tampoco Adif o Adif AV pudieron apreciar indicios de prácticas contrarias a la competencia en los mercados sancionados que les hubieran permitido ponerlos en conocimiento de la CNMC tal y como han realizado en otros supuestos.

“Esta sala ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la dificultad que entraña la obtención de pruebas en conductas como las que aquí se analizan, dado que el éxito de este tipo de acuerdos ilícitos se caracteriza, precisamente, por su hermetismo y ocultación al mercado. Las empresas que practican este tipo de ilícitos …consiguen, cada vez con mayor éxito, sofisticar sus conductas ilícitas haciéndolas prácticamente indetectables” (pág. 212 de la Resolución).

En todo caso, Adif y Adif AV han colaborado de forma activa y permanente con la CNMC en el esclarecimiento de estas prácticas contrarias a la competencia. Dada la gravedad de los hechos, y el gran número de contratos a los que afectan, es preciso analizar su efecto en los contratos aún en ejecución en los que participen empresas implicadas en los cárteles y adoptar sobre los mismos las acciones que en derecho procedan en defensa los intereses gestionados por Adif y Adif AV.

Además, se identificarán los contratos adjudicados en estos mercados a partir de 2017, así como el resultado de las licitaciones en curso.

Sanciones y medidas de control

A raíz de la Resolución de la CNMC, Adif y Adif Alta Velocidad van a desarrollar una serie de actuaciones tendentes a resarcirse de los posibles daños y perjuicios causados y al reforzamiento de los controles existentes para evitar que se repitan hechos similares.

Las conductas sancionadas pueden haber supuesto una serie de daños y perjuicios para Adif y Adif AV de los que ambas entidades han de resarcirse. Por ello, se iniciarán las actuaciones oportunas para reclamar a las empresas sancionadas los daños y perjuicios que sus conductas les haya ocasionado, con especial atención al impacto que las mismas hubieran producido respecto de los fondos europeos que han financiado parte de los contratos adjudicados a las empresas sancionadas.

Además, Adif licitará a la mayor brevedad un contrato para la realización de un informe especializado que determine los daños y perjuicios que las conductas sancionadas hayan supuesto a las entidades contratantes. Una vez finalizado, Adif adoptará, en el momento procesal que considere oportuno, las acciones legales tendentes a su resarcimiento.

Por lo que respecta a las medidas de control, Adif y Adif AV procederán a incluir en sus pliegos una nueva condición de ejecución, a través de la que las empresas que resulten adjudicatarias asuman como obligación que su participación se realizará de forma íntegra, ética y evitando la comisión de cualquier tipo de fraude. La contravención de esta cláusula mediante conductas como las sancionadas por la Resolución de la CNMC determinará, además de la reparación de los daños y perjuicios, la imposición de penalización a los que las hubieran cometido que pueden llegar hasta el 50% del precio del contrato e incluso a su resolución.

Al mismo tiempo, se adoptarán las medidas organizativas pertinentes para proveer a Adif y Adif AV de mecanismos que permitan el análisis especializado en materia de competencia de los sectores de actividad más relevantes para el desarrollo de sus funciones.

Por lo que respecta a la prohibición de contratar, la Resolución de la CNMC no determina el alcance ni la duración de la prohibición de contratar de las empresas sancionadas, por lo que habrá que esperar al procedimiento que instruya la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a la correspondiente resolución del Ministerio de Hacienda.

Fuente: Adif