miércoles, 24 de mayo de 2017

NOTICIAS --- La juez archiva por tercera vez el accidente del metro sin hallar responsables


Diez años, diez meses y veinte días después del accidente de metro de València que provocó 43 muertos y 47 heridos, la juez Nieves Molina archivó ayer la investigación del siniestro ferroviario. En un auto de 217 folios, la titular del Juzgado de Instrucción número 21 de València da carpetazo provisional a la causa al concluir que «no existen responsabilidades penales del accidente» y considerar que no está justificada la petición de investigar más.

Es el tercer archivo judicial, tras los decretados en marzo y diciembre de 2007, y se fundamenta en una conclusión de la juez: queda acreditado, según los informes periciales, que no hubo fallos ni en los frenos ni en el vagón ni en las vías, que no existió relación entre el accidente de 2006 y los descarrilamientos ocurridos años antes, y que no hay vinculación entre el siniestro y la formación y capacitación del maquinista fallecido. La Audiencia Provincial de València todavía debe ratificar, o no, el fallo difundido ayer por el TSJ valenciano.

En su auto, la juez rechaza practicar las nuevas pruebas periciales solicitadas por el fiscal y la asociación de víctimas porque «no aparecen justificadas» tras estudiar la documentación técnica, los informes periciales y las diligencias practicadas después de la reapertura del caso en 2014, a la que se vio obligada la juez por decisión de la Audiencia Provincial. Entre los peritos que han tenido un papel destacado en la instrucción figura un técnico imputado por el accidente del Alvia en Angrois, entonces director de seguridad de Adif, por no haber evaluado el análisis de riesgo integral de la línea ferroviaria y cuyo testimonio ha sido cuestionado por la acusación.

La magistrada es contundente respecto a la disconformidad de la Fiscalía y las víctimas con las pruebas practicadas hasta la fecha. «El disentir, o no compartir el contenido de los informes periciales llevados a cabo por técnicos independientes, la mayor parte funcionarios públicos, no justifica solicitar nuevas pericias con igual objeto, bajo el pretexto de intentar cuestionar, desacreditar o desprestigiar, sin fundamento alguno, la profesionalidad de aquellos, lo que tristemente ha sido una tónica generalizada a lo largo de esta segunda fase de instrucción», escribe la juez.

El auto vuelve a achacar el accidente al exceso de velocidad a la que viajaba el convoy en la curva del accidente: el doble de la permitida. La magistrada no considera que se puedan exigir responsabilidades penales a técnicos o cargos políticos por no haber adoptado medidas de seguridad adicionales a las que ya existían. Se podría haber tenido tecnología más avanzada y medidas de seguridad más exigentes, admite la juez. Pero «en estos casos, se podría estar planteando la existencia de responsabilidades políticas, las cuales, en modo alguno deben ser confundidas con responsabilidades penales», añade el auto.

La decisión de la magistrada viene acompañada de numerosos apuntes para cuestiones concretas. «Aun cuando las ventanas no hubiesen sido cambiadas, las trágicas consecuencias hubiesen sido las mismas», dice. El sistema de frenado FAP resultaba «adecuado» para una infraestructura como la Línea 1: «No hay base normativa ni técnica que permita entender que la no implantación del ATP constituya una infracción de un deber legal, reglamentario o propio de la práctica habitual o experiencia del sector ferroviario». La evaluación de riesgos realizada por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) entendió que «no era necesario colocar balizas que controlasen la velocidad de los trenes en los tramos de limitación de velocidad». «Los estándares de seguridad venían cumplidos», recoge el auto.

Por otro lado, la magistrada responde que el hecho de que no apareciera el libro de averías tras el accidente «es irrelevante» porque los maquinistas avisaban de cualquier incidencia al Puesto de Mando. La juez se inclina por que se perdió. «Ningún sentido tiene que responsables de FGV hiciesen desaparecer de forma intencionada el libro de averías, cuando el contenido del mismo no podía comprometer el normal funcionamiento de la unidad, ni dar pistas sobre la investigación del accidente», defiende la juez.

Sobre la ubicación de los cadáveres del maquinista y la interventora, el auto califica de «inverosímil» la idea de que «bomberos y policías, antes de que compareciera la comisión judicial autorizando el levantamiento de los cadáveres, hubiesen procedido por propia iniciativa a sacar los cuerpos de la cabina» y recolocarlos a una distancia de 65 y 75 metros respectivamente. Del borrado de datos de la caja negra dice que «estuvo ininterrumpidamente bajo custodia policial». Considera «innecesario» realizar una nueva pericial sobre riesgos laborales. Y da carpetazo sin citar a declarar a los últimos imputados en una causa que acumula más de 8.200 folios y numerosos archivos informáticos.

Fuente: Levante El Mercantil Valenciano